“El bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr su mejor aprovechamiento social. La Ley asegurará la reforestación.” (Constitución Provincial, artículo: 56 – Sección Segunda: Política Económica, Financiera y Administrativa – Capitulo II: Régimen Agrario.)
Las Leyes provinciales enunciadas son las que tiene vigencia en materia de manejo de los bosques misioneros y el desarrollo foresto industrial.
Ley VIII Nº 59 (antes Ley 4512) [icon name=»download» class=»» unprefixed_class=»»]
LEY VIII Nº 65 REGIMEN MADERA CONTROLADA [icon name=»download» class=»» unprefixed_class=»»]